sábado, 13 de junio de 2015

Ley Orgánica de Protección de los niños, niñas y adolescentes: Objetivo, Alcance, Importancia

 
 

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una ley relativamente nueva,  entrando en vigencia desde el 1 ro de abril del 2000, derogando la Ley titular del Menor, donde se establecen derechos, deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes, ratificando así la Convención Internacional de los Derechos del Niño, a través de la adecuación de la legislación venezolana a normativas internacionales establecidas en esta convención.  Para ello se traza  como objeto primordial:

Artículo 1° “ Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”.

Basándose en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su capítulo V que establece:

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

En este sentido, la LOPNA busca regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescente,  estableciendo aspectos primordiales tales como: esta ley por primera vez, establece la diferencia entre niño, niña y adolescente,  Niño o niña es toda persona menor de 12 años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los 12 y los 18 años, condiciones que influyen en la asignación de responsabilidades civiles, económicas y hasta penales”. Asimismo, ratifica la importancia del desarrollo integral de estos, sumado a ello,  refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad,  y también los pueblos indígenas y las minorías son tomadas en cuenta, “obligando al Estado a garantizar a todos los niños y adolescentes indígenas regímenes, planes y programas de educación que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural, de su idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio grupo o cultura”.

Otro aspecto relevante de la LOPNA,  es que considera a los niños, niñas y adolescentes como personas plenas de derechos, así como con  deberes y obligaciones, sin discriminación alguna,  donde se les permite opinar y participar en activamente  en diversos, tal como se establece en el Artículo 3°:

“Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares”.

            El alcance de la LOPNA  se basa primordialmente en su relación con la Convención sobre los Derechos del Niño para la adaptación de la normativa internacional al sistema de justicia venezolano, además va más allá de la protección del niño, niña y adolescente, ya que también involucra y protege a la familia para garantizar el desarrollo integral del niño. Estableciéndose la trilogía familia-sociedad-Estado.          En consecuencia, puede decirse que el alcance de la LOPNA va por un lado  hacia la protección social,  cuando se establece propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud.  Y por el otro, hacia la protección jurídica, lo que  implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención, mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan en caso de que estos derechos sean amenazados o violados.
 

viernes, 12 de junio de 2015

Organizaciones, redes y organismos encargados de la protección de la infancia.


Con respecto a las diferentes organizaciones destinadas a la protección y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se hará mención a las más destacadas a nivel internacional, describiendo su composición, rol, atribuciones, objetivos e importancia entre otras.



Fondo de las Naciones Unidas a favor de la Infancia (UNICEF). Es una organización dedicada a la infancia, con el fin último de garantizar que niñas, niños y adolescentes cuenten con las oportunidades que hacen posible su desarrollo pleno y el logro de la equidad social, de género y étnica. En la actualidad, “Unirse por la niñez y la adolescencia,  es slogan de UNICEF, significa que los niños, niñas y adolescentes vean realizados sus derechos a la supervivencia, al desarrollo, la protección y la participación, inclusive en situaciones de emergencia”

Rol: UNICEF tienen el interés común de mejorar la situación de niños, niñas y adolescentes, así como la realización de los derechos expresados en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ambas ratificadas por el Estado

Dentro de sus atribuciones podemos describir las siguientes: 1.- UNICEF pone al servicio de los pueblos su carácter neutral, conocimiento a partir de la experiencia, capacidades y prestigio adquirido a lo largo de la ejecución de programas que se desarrollan en casi todos los países del mundo desde hace más de 60 años. 2.-  UNICEF impulsa el verdadero significado de la inversión pública, trascendiendo el papel del Estado absolutamente necesario-y dirigiéndose a la responsabilidad que toca a toda la sociedad de redistribuir los beneficios del desarrollo a los grupos más excluidos y vulnerables. 3.-UNICEF cuida la calidad y la transparencia de su gestión. El seguimiento y la evaluación de los resultados de cada acción y la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos están asegurados.

    Objetivos: 1. Defender los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes venezolanos; 2.     - Promover la atención integral de la infancia y la juventud, para que puedan tener acceso a una educación de calidad, a la salud, a una buena nutrición y a participar activamente en las decisiones que les afectan sin discriminación.



 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).  Es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américashttp://cdncache-a.akamaihd.net/items/it/img/arrow-10x10.png. De conformidad con el artículo 106 de la Carta de la Organización,

la Comisión tiene como funciones y/o atribuciones:
1. Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega que Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana o aquellos Estados que aún no la han ratificado han violado derechos humanos.
2. Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado Miembro, cuando lo considera apropiado.
3. Realiza visitas in loco a los países para analizar en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA.
4. Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Américashttp://cdncache-a.akamaihd.net/items/it/img/arrow-10x10.png. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos armados internos en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, de las mujeres, de las y los trabajadores/as migrantes y sus familias, de las personas privadas de libertad, de las y los defensores/as de derechos humanos, de los pueblos indígenas, de las personas afrodescendientes y de las personas privadas de libertad; sobre la libertad de expresión; la seguridad ciudadana y el terrorismo y su relación con los derechos humanos; entre otros.
5. Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar información y fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de derechos humanos.
6. Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del Continente.
7. Solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición ante la CIDH en casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte.
8. Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos.
9. Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana.
10. Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho instrumento.


Red de Información sobre los Derechos del Niño (CRIN). Es una  Red de Información sobre los Derechos del Niño (cuyas siglas en inglés son CRIN) es una red mundial que se encarga de divulgar información sobre la Convención sobre los Derechos del Niño a niveles nacional, regional e internacional para organizaciones no gubernamentales (ONG), agencias de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales (IGO), instituciones educativas y otros expertos en derechos del niño. La Unidad de Coordinación tiene su sede en Londres, Reino Unido.

Sus objetivos estratégicos actuales son:(1) entablar vínculos más estratégicos para promover la consolidación de una comunidad mundial dedicada a defender los derechos del niño;(2) colaborar más activamente con ONG clave en las regiones; y(3) ser más relevantes y asequibles a distintos tipos de audiencias, lo cual supone dirigirse más activamente a diferentes jurisdicciones regionales, usuarios y comunidades lingüísticas, y abordar intereses temáticos.



Alianza Internacional Save the Children. Amnistía Internacional.  Es una organización, que  busca la protección de los derechos de los niños, como grupo vulnerable que son , esta organización  busca  asegurar  de que los niños afectados por las inundaciones, hambrunas, terremotos, enfermedades brotes y los conflictos armados consigan  ayuda médica refugio, alimentos y agua . Protegiendo a  los niños y ayudando  a reunir a las familias separadas. Asimismo, ayudan  a los niños a recuperarse de las crisis mediante el apoyo emocional y lugares seguros para aprender y jugar.

Por otro lado,  preparan a las comunidades en situación de riesgo, para poder actuar con rapidez y reducir los riesgos de desastres para los niños.  Tiene como visión Un mundo en el que cada niño alcance el derecho a la supervivencia, la protección, el desarrollo y la participación. Y sus  valores son: Responsabilidad,
Asumiendo  la responsabilidad personal para el uso de recursos de manera eficiente, el logro de resultados medibles, y ser responsables ante simpatizantes, socios y, sobre todo, niños.; Ambición,  exigiendo establecer metas altas y estar comprometidos a mejorar la calidad de todo lo que hacemos para los niños.





Human Rights Watch. Organización Mundial contra la Tortura (OMCT).  Es una organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) constituye actualmente la principal coalición internacional de organizaciones no gubernamentales (ONG) que luchan contra la tortura, las ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas y cualquier otro tratamiento cruel, inhumano o degradante. Con 311 organizaciones distribuidas en todo el mundo, asociadas a la Red SOS-Tortura,  y con miles de corresponsales en todos los países, la OMCT es la red activa más importante de organizaciones no gubernamentales en el campo de la protección y la promoción de los derechos humanos en el mundo.

La OMCT ha desarrollado, a través de los años, diversos sistemas de actividades que buscan reforzar la red de miembros de SOS-Tortura y erradicar la tortura y otras violaciones contempladas en el mandato de la OMCT a través, especialmente, del desarrollo de perspectivas alrededor de temas como prevención, denuncia, concientización, capacitación, apoyo, procedimientos contra los autores, asistencia para la rehabilitación de las víctimas, y representación con organizaciones intergubernamentales, regionales e internacionales.




Red Latinoamericana y Caribeña por la defensa de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. (REDALAMYC). Es una Red  de  Redes Nacionales de ONG de niñez y adolescencia que tienen como  elemento común pertenecer a alguno de los países que integran la Región de América Latina y el Caribe  y que se han sumado a participar activamente en la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Tiene como objetivo: Fortalecer el rol activo de la Sociedad Civil Organizada y de los niños, niñas y adolescentes de la Región en el seguimiento de la defensa del pleno goce de todos los derechos para todos los niños y niñas.

Y realiza sus funciones de la siguiente manera: 1.- Priorizando la participación en aquellos espacios de toma de decisiones vinculadas a la niñez en el marco de la Convención sobre los DDNN y en aquellos temas que sean visualizados como prioridad por los países ya sea por su magnitud como por la urgencia de respuesta de los mismos. 2.- · Colocando en la agenda nacional y regional los temas que sean visualizados como prioridad por los países ya sea por su magnitud como por la urgencia de respuesta de los mismos.3.- · Democratizando la información y facilitando los contactos entre actores de la región.p 4.- · Consolidando la red como espacio de  intercambio, aprendizaje, aportes, denuncias pero por sobre todo de reconocimiento de la capacidades de sus miembros  y de la construcción de un sentido de pertenencia  a una red regional por la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 5.- · Promoviendo la comunicación virtual, movilización ante situaciones de interés y la participación en espacios de denuncia ante violaciones de derechos.6.-· Promoviendo acciones en conjunto con los actores nacionales ante temas de relevancia. 
 

jueves, 11 de junio de 2015

Normas internacionales que en materia de derechos humanos tutelan y protegen a los niños, niñas y adolescentes


Considerando  la normativa internacional en materia de derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, se pueden destacar las siguientes:

En primer lugar se analizará  la Convención de los Derechos del Niño (CDN),  la cual ha representado una base fundamental como sistema jurídico para la protección del niño, haciendo especial énfasis en los diferentes deberes y derechos que adquiere el niño, así como los deberes de los padres y del Estado para su protección y vigilancia. Bajo estas consideraciones,  Cillero S/F,   expone  que “la CDN representa el consenso de las diferentes culturas y sistemas jurídicos de la humanidad en aspectos tan esenciales como la relación del niño con la familia; los derechos y deberes de los padres y del Estado; y las políticas sociales dirigidas a la infancia”.

            En este sentido la CDN, ha logrado ratificarse casi de manera universal por los Estados partes, donde según la UNICEF hay cerca de un 96% de  niños a nivel mundial,  amparados por cada una de sus disposiciones, lo que quiere decir entonces, que la CDN representa una de las principales normas internacionales que en el plano jurídico buscan  la protección y tutela de los mismos. Quizás el aspecto de mayor relevancia que ha tenido la CDN ha sido, la inclusión de los niños como sujetos de derechos, si bien es cierto, por su naturaleza humana los niños siempre han estado acogidos en las diferentes  normativas de derechos humanos, sin embargo, existían situaciones y/o hechos  donde quedaban excluidos, desprovistos o no eran cubiertos en su totalidad, evidenciándose una protección a medias o limitada,   situación que representaba una restricción, con consecuencias nefastas para la población infantil,  de allí la importancia y el auge de la CND como instrumento internacional para garantizar la igualdad y no discriminación de los niños, teniendo un acceso a la justicia, como sujetos de derechos, refiriendo como base la promoción de sus dignidad humana, considerando sus características propias como ser humano que lo hacen un grupo vulnerable.          Por consiguiente, la CDN, representa el instrumento internacional con carácter integral que garantiza el establecimiento de relaciones armónicas  entre los niños, niñas  adolescentes con la familia y el Estado, bajo una concepción tutelar de los derechos y deberes de cada uno de los actores involucrados.

De este modo, al ratificarse los derechos y deberes de la CDN, los Estados partes deben  cumplir  con una serie de lineamientos  dirigidos en primer lugar a la reafirmación de los niños, niñas  y adolescentes como personas humanas con igualdad de derechos para el logro de un desarrollo integral,  así como, la estructuración de políticas públicas para garantizar su protección.

Ahora bien, otro aspecto  resaltante  de la CDN es su integralidad, donde existe una  concepción del niño como sujeto de derecho, estableciendo un conjunto de disposiciones destinadas a reconocer y garantizar los derechos del niño a la sobrevivencia, el desarrollo, la protección y la participación, derechos que están completamente integrados, esto es, son inseparables donde, el desarrollo integral de las niñas y los niños exige una protección social y jurídica, igualitaria, integral y efectiva; que garantice la autonomía del niño en el ejercicio de los derechos; a esta protección están especialmente obligados sus padres y el Estado, pero, en último término, corresponde a la sociedad en su conjunto. Cillero S/F.

En segundo lugar, se  analizará  la Declaración de los Derechos del Niño, la misma constituye un aval imprescindible al momento de tutelar y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Al respecto, señala “que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”, lo que nos hace inferir,  que se establecen niveles de protección que involucran directamente al núcleo familiar como entorno inmediato para hacer valer los derechos del niño, haciéndola responsable del bienestar y desarrollo integral de los mismos, también se destaca,  el papel del Estado para garantizar estos derechos mediante políticas públicas determinadas para tal fin. A continuación se nombran los diez principios establecidos sobre los derechos del niño:

1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.

2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño.

3. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.

4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados.

5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.

6. El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.

7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.

8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.

9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.

10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.

En tercer lugar, se hará mención  sobre la Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre el maltrato y abandono del niño,  la misma se dispone, “el abuso emocional, sexual y físico representan diversas formas de maltrato al niño. El descuido de un niño representa el fracaso de sus padres o de otra persona legalmente responsable de su bienestar, para satisfacer las necesidades básicas y proporcionarle un nivel adecuado de atención”. Esta declaración internacional representa un gran aporte al sector salud, puesto que genera de 16 normas que deben adoptarse para garantizar la salud integral del niño.

En la actualidad, las manifestaciones de violencia y/o maltrato infantil representan un alto índice a nivel mundial,  el sector salud, puede representar una pieza indispensable en la prevención y detección de estas, puesto que en los primeros años de la infancia la relación médica con la familia es necesaria, pudiendo entonces ser participes de la garantía de los derechos del niño,  cuando se sospecha que este  ha sido víctima de abuso, por lo que se requiere de un medico en constante formación o conocimientos especializado en maltrato de niños.

miércoles, 10 de junio de 2015

Conceptos y precisiones terminológicas relacionadas con los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

  
 


El abordaje de los conceptos y precisiones terminológicas se enmarca principalmente en la concepción universal de la Convención de los Derechos del niño de 1989, donde se define como eje central,  el término niño:

 “[…] un niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”

Partiendo de este concepto, se pretende establecer que los niños son sujetos de derechos,  y que todo texto,  normativa o acuerdo lo debe garantizar, considerando su proceso de crecimiento, es decir, dadas sus características y vulnerabilidad requieren de un tipo de protección especial que garantice su desarrollo integral.

Ahora bien, para establecer una diferencia entre niños, niñas y adolescentes, la Ley Orgánica de Protección de los niños, niñas y adolescentes,  Niño o niña es toda persona con menos de doce años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años. Estas precisiones son muy importantes porque influyen  en la asignación de responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los límites establecidos por la propia ley.

  Partiendo de esto, se puede definir  a un Adolescente de la siguiente manera:

      Etimológicamente proviene de vocablo latino “adolescere” que quiere decir,   “comenzar a crecer”. Comienza cuando termina la pubertad, o sea, entre los 12 o 14 años, aproximadamente en la mujer o varón respectivamente, y que  culmina con el desarrollo pleno biológico y espiritual del ser humano, cuando ingresa a la edad adulta.

            Una de las terminologías que es importante considerar es la familia, en este sentido,  la Convención sobre los Derechos del Niño 1989, la define como:

“grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños”

Precisando:

“debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,  reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” 

A continuación se suman algunos conceptos propuestos por unicef 2006 y otras organizaciones,  relacionados con los derechos de los niños, niñas y adolescentes:

Convención sobre los Derechos del Niño (CIDN) La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas en noviembre de 1989, es un tratado de derechos humanos que ofrece un marco de normas mínimas que todos los países deben garantizar para asegurar el bienestar de todos los niños y niñas y define las medidas a tomar para que su desarrollo se realice en una atmósfera de libertad, dignidad y justicia. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a los niños y adolescentes como “sujetos de derechos” y establece que el Estado, a través de políticas públicas, debe ser el garante de esos derechos sociales, económicos y culturales.

Derechos Humanos Los derechos humanos son atributos inherentes a toda persona humana por su sola condición de serlo, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, clase social o posición económica y constituyen necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para el desarrollo de los seres humanos. El Estado tiene el deber de respetar y garantizar estos derechos y de establecer las condiciones de vida necesarias para que puedan ejercerse plenamente.

Desarrollo Humano: Se refiere al Índice de Desarrollo Humano (IDH), formulado y desarrollado por el Programa de Naciones Unidades para el Desarrollo (PNUD), que mide la posibilidad real de la gente para satisfacer las necesidades humanas básicas. Los indicadores incluyen la esperanza de vida saludable, la adquisición de conocimientos, la participación en la toma de decisiones y el nivel de vida. Se establecen con base en un amplio complejo de índices y han permitido la clasificación de 174 países conforme a su desarrollo alto, medio o bajo. Con este procedimiento, se ha podido definir también la medida en que ha variado el desarrollo de cada país en el transcurso de las últimas décadas.

Desarrollo integral Proceso de cambio evolutivo determinado por múltiples factores, que se expresa en manifestaciones corporales, psicológicas y sociales que varían a lo largo del tiempo posibilitando la integración y diferenciación del ser humano. Las transformaciones ocurren desde la concepción y están determinadas tanto por aspectos individuales como por el entorno, que cuando es el apropiado brinda la oportunidad de expresar las potencialidades del patrimonio genético.

Explotación sexual infantil Esta es la expresión correcta para describir un intercambio sexual de un niño con un adulto a cambio de dinero. Porque detrás de esta situación siempre existe otro adulto que incita u obliga al menor la acción para su provecho económico. Muchas veces se utiliza el término “prostitución infantil”.

Explotación laboral infantil: Trabajo de los niños y niñas que impide su educación, amenaza su salud física o psíquica y les impide jugar; jornadas que superan las doce horas; remuneraciones ínfimas y trabajos que afectan a su dignidad o autoestima. Las niñas sufren una doble discriminación por su condición de mujeres, y son más vulnerables a todas las formas de explotación, sobre todo, al abuso sexual y a la prostitución

Trabajo Infantil De acuerdo con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los niños tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de trabajo peligroso o insalubre, en condiciones perjudiciales para su formación y para su desarrollo físico, psíquico, moral y social, o en horarios que no permitan asistir a la escuela.

Género: Se refiere a las dimensiones socio-culturales del ser femenino o masculino. El género se diferencia del sexo, el cual involucra las dimensiones biológicas del ser femenino o masculino. Los roles de género están referidos a las expectativas sociales que prescriben como deben pensar, actuar y sentir los seres femeninos y masculinos.

Identidad: Son el conjunto de características que definen a la persona dentro de un grupo social y colectivamente como miembros de ese grupo. La identidad se refiere además de la idea o imagen que cada persona tiene de sí mismo y a la valoración o las percepciones de su familia y comunidad, relacionadas con las vivencias, expresiones y actitudes que se asumen en la vida cotidiana.

Juego: El juego es una actividad natural relacionada con el desarrollo de procesos psicológicos básicos que permite aprendizajes como forma de enculturación social. Cuando la persona juega, logra un aspecto vital de la naturaleza humana: el ser y la posibilidad del no-ser (refiriendo a Sutton Smith 1980). A través del juego, el niño aprende a conocer a los otros y saber qué esperar de ellos; a conocerse a sí mismo y saber hasta dónde se puede llegar en qué circunstancias posibles; descubre aspectos de sí mismo, del mundo físico y social, así como los sistemas de comunicación. El juego infantil permite la representación del mundo que rodea al niño, su simbolización, abstracción, como base del pensamiento (refiriendo a la teoría de Wallon)

            Como puede observarse existe un sin número de conceptos y precisiones terminológicas relacionadas con los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los cuales pueden profundizar o ampliar en las referencias señaladas

 Referencias bibliográficas y/o electrónicas

Convención de los Derechos del Niño (1989). [Versión electrónica] Recuperada en Enero 2010. Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm
http://www.humanium.org/es/definicion/
http://www.escritoriojuridicoenlared.com/documentos/Analisis_LOPNA.pdf

www.enredate.org CPR Plurilingüe Colegio LAR GLOSARIO: DERECHOS DE LA INFANCIA