sábado, 13 de junio de 2015

Ley Orgánica de Protección de los niños, niñas y adolescentes: Objetivo, Alcance, Importancia

 
 

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una ley relativamente nueva,  entrando en vigencia desde el 1 ro de abril del 2000, derogando la Ley titular del Menor, donde se establecen derechos, deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes, ratificando así la Convención Internacional de los Derechos del Niño, a través de la adecuación de la legislación venezolana a normativas internacionales establecidas en esta convención.  Para ello se traza  como objeto primordial:

Artículo 1° “ Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”.

Basándose en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su capítulo V que establece:

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

En este sentido, la LOPNA busca regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescente,  estableciendo aspectos primordiales tales como: esta ley por primera vez, establece la diferencia entre niño, niña y adolescente,  Niño o niña es toda persona menor de 12 años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los 12 y los 18 años, condiciones que influyen en la asignación de responsabilidades civiles, económicas y hasta penales”. Asimismo, ratifica la importancia del desarrollo integral de estos, sumado a ello,  refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad,  y también los pueblos indígenas y las minorías son tomadas en cuenta, “obligando al Estado a garantizar a todos los niños y adolescentes indígenas regímenes, planes y programas de educación que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural, de su idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio grupo o cultura”.

Otro aspecto relevante de la LOPNA,  es que considera a los niños, niñas y adolescentes como personas plenas de derechos, así como con  deberes y obligaciones, sin discriminación alguna,  donde se les permite opinar y participar en activamente  en diversos, tal como se establece en el Artículo 3°:

“Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares”.

            El alcance de la LOPNA  se basa primordialmente en su relación con la Convención sobre los Derechos del Niño para la adaptación de la normativa internacional al sistema de justicia venezolano, además va más allá de la protección del niño, niña y adolescente, ya que también involucra y protege a la familia para garantizar el desarrollo integral del niño. Estableciéndose la trilogía familia-sociedad-Estado.          En consecuencia, puede decirse que el alcance de la LOPNA va por un lado  hacia la protección social,  cuando se establece propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud.  Y por el otro, hacia la protección jurídica, lo que  implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención, mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan en caso de que estos derechos sean amenazados o violados.
 

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