La Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una ley
relativamente nueva, entrando en
vigencia desde el 1 ro de abril del 2000, derogando la Ley titular
del Menor, donde se establecen derechos, deberes y responsabilidades para niños
niñas y adolescentes, ratificando así la Convención Internacional de los
Derechos del Niño, a través de la adecuación de la legislación venezolana a
normativas internacionales establecidas en esta convención. Para ello se traza como objeto primordial:
Artículo 1° “ Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y
adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la
protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles
desde el momento de su concepción”.
Basándose en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en
su capítulo V que establece:
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de
derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales
especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los
contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y
demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado
la República.
En este sentido, la LOPNA busca regular los derechos y
garantías, así como los deberes y responsabilidades de los niños, niñas y
adolescente, estableciendo aspectos
primordiales tales como: esta ley por primera vez, establece la diferencia
entre niño, niña y adolescente, “Niño o niña es toda persona menor de
12 años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los
12 y los 18 años, condiciones que influyen en la asignación de
responsabilidades civiles, económicas y hasta penales”. Asimismo, ratifica la importancia del desarrollo integral de estos, sumado a ello, refuerza el concepto de familia como célula
fundamental de la sociedad, y también los pueblos indígenas y las minorías son tomadas en cuenta, “obligando al Estado a garantizar a
todos los niños y adolescentes indígenas regímenes, planes y programas de
educación que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida
cultural, de su idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio
grupo o cultura”.
Otro aspecto
relevante de la LOPNA, es que considera
a los niños, niñas y adolescentes como personas plenas de derechos, así como
con deberes y obligaciones, sin
discriminación alguna, donde se les permite
opinar y participar en activamente en
diversos, tal como se establece en el Artículo 3°:
“Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta
Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación
alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento,
conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole,
posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad,
nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres,
representantes o responsables, o de sus familiares”.
El
alcance de la LOPNA se basa
primordialmente en su relación con la Convención sobre los Derechos del Niño
para la adaptación de la normativa internacional al sistema de justicia
venezolano, además va más allá de la protección del niño, niña y adolescente,
ya que también involucra y protege a la familia para garantizar el desarrollo
integral del niño. Estableciéndose la trilogía familia-sociedad-Estado. En consecuencia, puede decirse que el
alcance de la LOPNA va por un lado hacia
la protección social, cuando se
establece propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la
personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos
fundamentales de la niñez y juventud. Y por
el otro, hacia la protección jurídica, lo que implica legislar para hacer exigibles los
derechos consagrados en la Convención, mediante la creación de instancias
administrativas y judiciales que intervengan en caso de que estos derechos sean
amenazados o violados.
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